• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y valorada de forma racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad, apreciación errática o contraria a la lógica. De dicha apreciación no quedó ámbito alguno para la duda, ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se aprecian razones que indiquen que el testimonio de la víctima incurrió en error alguno o que, a través del mismo, se pretendiera engañar. Su contenido es verosímil y coherente con las circunstancias. La regla citada en el recurso, cuya adecuada formulación responde al "tesis unus, tesis nullus", es una regla medieval extraída de un texto de Ulpiano y de otro del emperador Constantino que se refiere a la validez de la testifical como medio de prueba y que en la actualidad carece de vigencia. Sin duda alguna, la testifical única es válida para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran ciertos requisitos, como el referido a la corroboración externa, circunstancia que tuvo lugar en el supuesto enjuiciado, en el que la versión de la víctima fue corroborada por otras declaraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguientes extremos: a) vulneración del art. 9.3 CE, por cuanto que la sentencia recurrida crea inseguridad jurídica, dando lugar a incongruencia omisiva; b) vulneración del art. 18.1 y 2 CE, en cuanto a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad domiciliaria, en relación con el art. 11.1 LOPJ; c) vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, del principio in dubio pro reo, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, por errónea valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4922/2020
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible la aplicación de la agravación del artículo 180.1.2 CP siempre que se aprecie una ejecución por actuación conjunta de dos personas, ya que esta agravación puede ser vulneradora del principio "non bis in idem", cuando en una actuación en grupo se sanciona a cada autor como responsable de su propia agresión y como cooperador necesario en la de los demás. Cuando intervienen dos personas y una de ellas es considerada cooperador necesario, no es posible aplicarle a éste la agravación en su conducta, pues no puede concebirse la cooperación necesaria sin la presencia de, al menos, un autor a cuya ejecución coopere. La jurisprudencia ha llegado a distinguir entre los casos en que participan sólo dos personas, en los que la agravación se aplicará únicamente al autor; y los casos en los que intervienen más de dos, en los que sí se puede aplicar la agravante a todos los intervinientes, porque el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia conducta. El principio in dubio pro reo, solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si se produce una condena pese a mostrar el Tribunal de enjuiciamiento sus dudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1471/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la eximente incompleta o atenuante exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma. Y en el presente caso, efectivamente el acusado no actúa de un modo impulsivo e instintivo, sino que, según él mismo declara, inmoviliza a la victima con la pierna, le rodea el cuello con el cinturón y persiste durante todo el tiempo requerido para causarle la muerte, en la acción de privarle de respiración. No obstante, tras ello salió del vehículo y avisó a emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes. La confesión supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. El art. 114 CP faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, lo que no se puede interpretar como una forma de compensar diversas obligaciones opuestas, puesto que solo de la comisión del delito surge como fuente la obligación de reparar o indemnizar y de la provocación o agresión inicial de la víctima aunque exista, si no es considerada y sancionada como delito, no surge por tanto obligación alguna de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo y de descargo válidamente obtenida, regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados, sin dejar margen alguno a la incertidumbre que permitiera aplicar el principio in dubio pro reo. El motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba incurre en causas de inadmisión, que ahora se tornan en causas de desestimación: ni se han designado los particulares del documento o documentos en que se basa, ni se citan el error en que el tribunal pudiera haber incurrido ni el aspecto del factum que se pretende completar, alterar, corregir o suprimir. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente dejó de aportar partes de continuación en la baja temporal para el servicio que le había sido reconocida con anterioridad por motivos médicos y no se presentó en la unidad de su destino para la renovación de la baja ni se incorporó a la misma una vez dado de alta para el servicio- y de los razonamientos de la sentencia impugnada se desprende la adecuación del tipo penal apreciado, ya que el condenado se sustrajo al control y permanente disponibilidad a favor de sus mandos por plazo superior a tres días, sin que concurriera causa alguna que se lo impidiera -elemento objetivo-, siendo consciente de dicha sustracción y teniendo voluntad de hacerlo -elemento subjetivo del dolo genérico-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1228/2020
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa puede surgir con ocasión de los negocios jurídicos bilaterales, consistiendo el engaño en el empleo por uno de los contratantes de artificios o maniobras falaces que hagan creer a la contraparte en ciertas cualidades de la prestación que va a recibir que son realmente inexistentes, o que le convenzan de que recibirá la prestación comprometida, ocultando el verdadero propósito de no atenderla y de enriquecerse con lo recibido a cambio. En las eximentes incompletas y en las atenuantes muy cualificadas es preceptivo rebajar la pena al menos en un grado y facultativo hacerlo en dos, y ello, primeramente, por razones dogmáticas (en tanto que tales resortes disminuyen el desvalor del injusto típico o la gravedad del reproche culpabilístico y, en consecuencia, deben reducir la pena imponible); en segundo lugar, por razones sistemáticas (en efecto, la segunda parte del precepto solamente tiene sentido aceptando la necesidad de reducir la pena en al menos un grado); en tercer lugar, por razones históricas (ya que es la interpretación congruente con la conceptuación tradicional en nuestro Derecho tanto de las eximentes incompletas como de las atenuantes privilegiadas o especialmente cualificadas, tanto por su naturaleza como por sus efectos). La estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 791/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arbitraria actuación administrativa en la tramitación de una subvención, mediante la aportación de una factura "acreditativa" de la inversión, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener una subvención por la adquisición de un tractor que no había adquirido ni pensaba adquirir. La falsedad es típica, al consistir en la simulación absoluta de una operación que no existió, no es falsedad ideológica impune. Sobre la resolución injusta; es cierto que no es la resolución final, en cuanto a la concesión de la subvención, pero sí en cuanto a la comprobación de la realización de la inversión y de su existencia tangible, por cuanto son extremos que no son reexaminados por la Intervención ni el Cabildo, que sólo dan su "visto". Además y especialmente, contiene otro elemento decisorio, efectivamente procedimental, pero decisivo, el impulso que posibilita la concesión, como alternativa a requerimiento de la acreditación de los presupuestos exigidos para la concesión de la subvención y no aportados. Actividades prohibidas; resulta acreditado, el haber llevado a cabo el acusado una actividad de asesoramiento, y después informar o resolver sobre tales extremos, incumpliendo así el deber de imparcialidad, infringiendo, con ello, los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad. El recurso se estima parcialmente, en tanto que la pena impuesta no se ajusta a lo dispuesto por el art. 77.3 CP en redacción dada por la LO 1/2015, cuyo régimen es más beneficioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 409/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de abuso de superioridad en el delito de robo con violencia. Las lesiones psíquicas: subsunción en el artículo 147 del Código Penal de las lesiones psicológicas derivadas de los hechos y consistentes en un síndrome de estrés postraumático. Eximente incompleta de miedo insuperable. Se estima el recurso de uno de los condenados. La conducta de lesiones leves tipificada en el artículo 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al artículo 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista. Pero sometida a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado (art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: «la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5299/2020
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza e interpreta el art. 307 ter 1 CP. El supuesto estudia la creación de empresas ficticias para el cobro de prestaciones por baja laboral. Con base en el derecho a la presunción de inocencia se concluye la valoración correcta por el Tribunal Superior de Justicia del proceso inferencial llevado a cabo por la Audiencia Provincial para fundamentar la autoría de la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1804/2020
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede alegarse como razón para la nulidad del juicio que el letrado asumió la defensa cuando ya había transcurrido el momento de presentación del escrito de defensa y que propuso más tarde y después del momento para hacerlo una prueba consistente en que de forma anticipada y urgente pericial consistente en que, con carácter previo a la vista del juicio oral, se emita informe por parte del médico forense, a los efectos de determinar y concretar las anomalías o alteraciones psíquicas que padecía el acusado; así como que se pronuncie sobre si el acusado podía ser imputado penalmente como consecuencia de dichos padecimientos. De la documentación presentada por el acusado, únicamente se infiere que el mismo es un consumidor de hachís, pero no consta que padezca una adicción grave o que su dependencia haya influido en su capacidad volitiva o cognitiva; más bien padece un trastorno de personalidad, como una forma de proceder impulsiva, con nula adherencia a las normas, conflictos sociales y familiares, comisión de delitos violentos en el ámbito de pareja, familiar. No cabe considerar que la detentación de una determinada cantidad de sustancia tóxica, evidencia sin más su destino al tráfico, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes. Entre ellas, el lugar de la detención, la distribución de la sustancia, las pautas de consumo, a través de las cuales declarar razonable su destino al tráfico basado en la mera ocupación de la sustancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.